El nuevo ministro de Justicia sugiere la posibilidad de convocar una Constituyente, reactivando debates sobre el futuro político del país y el alcance legal de esta vía.
Un mensaje ampliamente difundido en redes sociales y grupos ciudadanos, firmado por José Espinosa Henao, veterano y autodenominado “soberanista”, afirma que el nuevo ministro de Justicia del Gobierno Petro habría confirmado la intención de impulsar una Asamblea Nacional Constituyente, haciendo referencia al artículo 216 de la Constitución Política, que regula la conformación de las fuerzas armadas.
“Lo veníamos anunciando… su cabildo, su asamblea popular, su consulta y su Constituyente”, señala el comunicado, que llama a los ciudadanos a reunirse y llevar sus “procesos legales y políticos” como mecanismo de defensa nacional.
🔍 ¿Qué significa convocar una Constituyente?
Una Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo excepcional previsto en el artículo 376 de la Constitución, que permite redactar una nueva carta constitucional o reformar profundamente la existente. Para ser legalmente convocada se requiere:
Una ley aprobada por el Congreso que convoque el mecanismo.
Una consulta popular en la que el pueblo apruebe dicha convocatoria.
La elección de constituyentes a través del voto popular.
No puede ser convocada directamente por el Ejecutivo sin el aval del Congreso y del pueblo en las urnas, lo cual garantiza su legitimidad democrática.
⚠️ ¿Qué implicaciones tendría una Constituyente?
Una Asamblea Constituyente puede modificar aspectos fundamentales como:
La estructura del Estado.
Las competencias del Ejecutivo, Congreso y justicia.
Derechos fundamentales y su garantía.
Modelo económico y social.
Sus efectos serían profundos y duraderos, por lo que su uso está pensado como último recurso democrático, no como una herramienta coyuntural.
🧠 ¿Qué dice el artículo 216?
El artículo 216 citado en el mensaje establece que:
“Las fuerzas armadas están constituidas en forma exclusiva por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.”
Este artículo no habilita a civiles, agrupaciones ciudadanas ni actores sociales a declarar de forma autónoma una “defensa legal” del país por vías no institucionales. Cualquier iniciativa que implique movilización cívico-política debe seguir los cauces democráticos y constitucionales establecidos.
🗣️ ¿Qué se debe tener en cuenta?
Verifica siempre el contexto completo: Antes de dar por sentado que el Gobierno avanza hacia una Constituyente, es clave revisar las declaraciones oficiales, los procesos legislativos y los canales democráticos activos.
Distingue entre discurso político y acción institucional: Llamamientos desde sectores sociales no equivalen a decisiones oficiales del Estado.
Evita la desinformación: La mención de artículos constitucionales sin contexto puede generar confusión o interpretaciones erróneas.